La autogeneración de electricidad se convierte en requisito clave para las empresas mineras en Ecuador.

Las empresas mineras que operan en Ecuador a partir de la emisión del Decreto Ejecutivo No. 273, emitido el 31 de diciembre de 2025 obliga a los proyectos mineros del Ecuador a generar el 100% su propia energía sin excepciones que les permita desarrollar sus actividades en el país. Al mismo tiempo redefine el cálculo de regalías, como así también incluye cambios claves para la lucha contra el lavado de activos y la minería ilegal. 

Esta disposición aplica como una obligación general y ya no como una condición negociable dentro de los contratos de explotación, como ocurría en años anteriores.

Autoabastecimiento eléctrico obligatorio

El decreto señala que los proyectos mineros deberán contar con infraestructura propia de generación eléctrica, en cumplimiento de la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica, su reglamento y la normativa vigente.

El objetivo es que estas actividades no dependan del Sistema Nacional Interconectado para su operación diaria.

Desde el enfoque del Ejecutivo, el autoabastecimiento busca reducir la carga sobre el sistema eléctrico nacional, en un contexto de restricciones energéticas y necesidad de priorizar el suministro para hogares y servicios esenciales.

Aunque el Estado mantiene su obligación constitucional de garantizar el suministro eléctrico, el decreto refuerza que los sectores con alta demanda energética deben asumir mayor responsabilidad sobre su consumo.

Con esta decisión, el Ejecutivo marca un nuevo estándar regulatorio para el sector minero y redefine la relación entre esta industria y el sistema eléctrico del país.

Fuente: EL COMERCIO.

https://www.elcomercio.com/actualidad/negocios/electricidad-propia-convierte-requisito-clave-para-las-empresas-mineras-en-ecuador

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