Corren nuevos aires en el ecuador después de un largo periodo aplicando un modelo donde el estado era el único encargado del desarrollo energético del ecuador, con los resultados ya conocidos, se dio un cambio de timón en este gobierno, debido a los sobrecostes, múltiples defectos constructivos presentes en varios proyectos energéticos emblemáticos unido a un sobreendeudamiento del estado ecuatoriano. El presente gobierno aplicando criterios más orientados a que el privado sea el encargado a su propio riesgo de desarrollar proyectos energéticos, implemento modificaciones al “REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO DE ELECTRICIDAD”, con los decretos ejecutivos Nº 238, 239 y en las ultimas semanas el Decreto ejecutivo Nº 540, que mediante los mismos plantea en resumen los siguientes puntos principales:
Agilizar los permisos y autorizaciones.
Promoción y apoyo de parte del estado a los desarrolladores privados para proyectos de generación, servicios complementarios y de acumulación. (este último es un claro giño a los proyectos fotovoltaicos de naturaleza intermitentes).
Se permite el acceso al servicio eléctrico a las empresas privadas ecuatorianas y extranjeras domiciliadas, a través de concesiones y concursos públicos, que respeten las tarifas reguladas.
También se incorpora, los servicios eléctricos de transmisión. Esto es un paso muy importante para la iniciativa privada ya que actualmente no es permitido en Ecuador, ni en Colombia. Pero si fue implementado exitosamente en el Perú contribuyendo significativamente al desarrollo del sistema de transmisión de ese país.
El nuevo reglamento permite a la empresa privada nacional y extranjera intervenir en la planificación y desarrollo de la expansión del parque eléctrico de transmisión a través de propuestas de interés para el país y aportes en efectivo, así como ideas creativas. Con similar criterio puede el suministrador privado, acceder al suministro del servicio eléctrico en zonas aisladas, no conectadas al Sistema Electrice Nacional, a través de propuestas atractivas para el sector privado y el gobierno nacional o provincial.
Se permite la posible prorroga de las concesiones de operación cuando esto sea conveniente para el estado y los actores privados del mercado mayorista.
El tratamiento de los excedentes se hará en base a las regulaciones establecidas en las nuevas disposiciones o concesiones.
Desde el punto de vista tributario se disminuye el porcentaje a pagar por impuesto a la renta del 25% al 10% en los primeros 12 años de operación de los generadores privados, siempre que el inversor privado firme un contrato de inversión.